
Independientemente del tipo de vivienda que vayas a comprar, una de las preguntas más frecuentes que pueden surgirte son los certificados o trámites necesarios que debes tener en cuenta.
Siendo tu vivienda de obra nueva se pueden dar dos casos; primero, que dispongas o compres el terreno y la vivienda sea construida por la empresa que contrates:
Una vez finalizados los trabajos de construcción de dicha vivienda, es necesario que empieces a tramitar su legalización para acceder a los suministros necesarios de agua, electricidad, etcétera, así como para poder ser habitada.
Es más, esto requiere de una serie de documentos como el Certificado Final de Obra, el Acta de Recepción de Obra, la Licencia de Primera Ocupación o la Inscripción registral del inmueble.
El arquitecto responsable del proyecto es el encargado de firmar el Certificado de Fin de Obra, el cual debe estar visado en el colegio correspondiente para que sea válido. Este documento acredita que las obras han concluido y que la vivienda está preparada para ser habitada.

El segundo caso sería comprar una vivienda de obra nueva ya terminada. En este caso, los trámites y certificados serían igual para ambos.
La Licencia de Primera Ocupación o Cédula de Habitabilidad la expide cada ayuntamiento, por lo que los requisitos pueden variar en algunos casos de unas localidades a otras.
Por lo general, solicitarán el Certificado Final de Obra, el Libro del Edificio, el Boletín de la instalación eléctrica y el justificante del pago de las tasas correspondientes.
Los técnicos municipales visitarán la vivienda una vez haya sido presentada toda la documentación para verificar que todo está correcto y se corresponde con los documentos presentados.
La Escritura de Declaración de Obra Nueva es un documento que puede realizarse cuando la vivienda está en construcción o cuando ya está finalizada.
En el caso de la Escritura de Declaración de Obra Nueva Terminada, los requisitos para obtener este documento son: disponer de la Licencia de Obras, de la Certificación técnica en la que conste que la construcción realizada corresponde con el proyecto, la Licencia de Primera Ocupación y el Certificado de Eficiencia Energética.
Además, el constructor deberá contar con un seguro decenal para edificios, a excepción de los casos de autopromoción individuales que impliquen la construcción de una vivienda unifamiliar para uso propio de dicho promotor. En este caso, al constructor no se le exigirá este seguro.
Por otro lado, la Ley Hipotecaria requiere también para expedir esta escritura que el Libro del Edificio esté entregado en el Registro de la Propiedad y que las coordenadas de georreferenciación de la parcela de suelo que ocupa el edificio consten en la documentación aportada.

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